Reglamento europeo de IA: el calendario que conviene tener en la agenda
El Reglamento (UE) 2024/1689 se aplica por fases entre febrero de 2025 y agosto de 2027. Niveles de riesgo, diferencia entre proveedor y responsable del despliegue, transparencia y sanciones.
Contenido
- Puntos clave
- Qué es el reglamento y cuándo se aplica cada parte
- Niveles de riesgo y dónde cae la mayoría de empresas
- Proveedor o responsable del despliegue: la distinción que decide las obligaciones
- Qué debe hacer quien despliega un sistema de alto riesgo
- Transparencia de modelos de uso general y contenido generado
- Sanciones y quién las paga
- Qué hacer en los próximos doce meses
- Qué cambió en esta actualización
- Preguntas frecuentes
Actualizado el 15 de enero de 2026 — las primeras obligaciones ya se aplican y la Comisión ha propuesto nuevas fechas para los sistemas de alto riesgo.
El Reglamento (UE) 2024/1689 entró en vigor el 1 de agosto de 2024 y se aplica por fases: prohibiciones el 2 de febrero de 2025, modelos de uso general el 2 de agosto de 2025, el grueso el 2 de agosto de 2026 y una clase de alto riesgo el 2 de agosto de 2027.
Puntos clave
- El reglamento se publicó en el Diario Oficial el 12 de julio de 2024 y se aplica desde el 2 de agosto de 2026, con las excepciones escalonadas del artículo 113.
- Las obligaciones dependen del papel: el proveedor comercializa con su nombre y el responsable del despliegue usa el sistema bajo su autoridad. El artículo 25 convierte al segundo en proveedor si renombra, modifica o cambia la finalidad.
- El artículo 50 alcanza a casi todos: avisar de que se interactúa con IA, marcar el contenido sintético y advertir de las ultrafalsificaciones.
- Las multas llegan a 35.000.000 € o el 7 % del volumen de negocio mundial en prácticas prohibidas, y a 15.000.000 € o el 3 % en el resto.
- España se adelantó: la AESIA recibió su estatuto en agosto de 2023 y el Real Decreto 817/2023 creó un entorno controlado de pruebas.
Qué es el reglamento y cuándo se aplica cada parte
El Reglamento (UE) 2024/1689 aplica lógica de seguridad de producto a los sistemas de IA. Se adoptó el 13 de junio de 2024, se publicó el 12 de julio y entró en vigor veinte días después. Se aplica directamente en España, sin transposición, a diferencia de las reglas de accesibilidad que llegan por ley nacional.
El artículo 113 fija el calendario. La fecha general es el 2 de agosto de 2026. Los capítulos I y II — definiciones, alfabetización en IA del artículo 4 y prácticas prohibidas del artículo 5 — se aplican desde el 2 de febrero de 2025. Autoridades notificantes, modelos de uso general, gobernanza, sanciones y confidencialidad se aplican desde el 2 de agosto de 2025, salvo el artículo 101. El artículo 6.1, sobre IA integrada como componente de seguridad en productos regulados, desde el 2 de agosto de 2027.
Dos reglas transitorias importan para lo que ya funciona. Según el artículo 111, los sistemas de alto riesgo introducidos antes del 2 de agosto de 2026 solo quedan sujetos si su diseño cambia de forma significativa, y los usados por administraciones deben cumplir antes del 2 de agosto de 2030. Los modelos de uso general comercializados antes del 2 de agosto de 2025 tienen hasta el 2 de agosto de 2027.
El Reglamento (UE) 2024/1689 se publicó en el Diario Oficial el 12 de julio de 2024 y se aplica desde el 2 de agosto de 2026. El artículo 113 adelanta las prohibiciones al 2 de febrero de 2025 y retrasa el artículo 6.1 al 2 de agosto de 2027.
Niveles de riesgo y dónde cae la mayoría de empresas
El artículo 5 prohíbe una lista corta: técnicas manipuladoras o engañosas que distorsionan el comportamiento, explotación de vulnerabilidades por edad, discapacidad o situación social y económica, puntuación social, predicción individual de delitos basada solo en perfiles, extracción indiscriminada de imágenes faciales, inferencia de emociones en trabajo y educación, categorización biométrica para deducir características protegidas e identificación biométrica remota en tiempo real con fines policiales.
El alto riesgo tiene dos vías. El artículo 6.1 cubre la IA que es componente de seguridad de un producto regulado por el anexo I y sujeto a evaluación de conformidad por tercero. El artículo 6.2 cubre los casos del anexo III: empleo, acceso a servicios esenciales, solvencia crediticia, educación y biometría.
El artículo 6.3 abre una salida estrecha: un sistema se libra solo si realiza una tarea procedimental limitada, mejora el resultado de una actividad humana previa, detecta desviaciones sin sustituir la valoración humana o prepara una evaluación. Cualquier sistema que elabore perfiles de personas físicas sigue siendo de alto riesgo.
El resto cae en la transparencia del artículo 50 o en ninguna obligación específica. Un asistente interno de redacción suele estar en ese grupo, lo que no exime del RGPD.
Proveedor o responsable del despliegue: la distinción que decide las obligaciones
El artículo 3 define proveedor como quien desarrolla un sistema o modelo de uso general, o lo manda desarrollar, y lo introduce en el mercado con su nombre o marca. El responsable del despliegue lo usa bajo su autoridad, fuera de actividad personal no profesional. Quien contrata una licencia y la enciende es responsable del despliegue.
La línea se mueve. Según el artículo 25, un distribuidor, importador, responsable del despliegue o tercero pasa a ser proveedor si le pone su nombre o marca, lo modifica sustancialmente o cambia su finalidad prevista. Renombrar el modelo de un proveedor como producto propio no es marketing: es un cambio de papel jurídico.
Esta es la cláusula que alcanza a integradores y agencias. Envolver un modelo de uso general en una interfaz propia convierte a quien lo hace en proveedor posterior, con deberes de documentación hacia quien lo integre después. Quien haya llevado un modelo de prototipo a producción reconocerá que el papeleo sigue las costuras de la arquitectura.
Qué debe hacer quien despliega un sistema de alto riesgo
El artículo 26 es el núcleo operativo del comprador: usar el sistema conforme a las instrucciones, encargar la supervisión a personas con competencia, formación y autoridad, y asegurar que los datos de entrada propios son pertinentes y representativos.
También hay que vigilar el funcionamiento, conservar los registros automáticos al menos seis meses, informar a la representación de los trabajadores antes de ponerlo a funcionar y avisar a las personas sometidas a él. Si procede una evaluación de impacto de protección de datos, la información del proveedor la alimenta.
El artículo 27 añade una evaluación de impacto en derechos fundamentales para organismos públicos, entidades privadas que prestan servicios públicos y quienes despliegan los sistemas de crédito y seguros del anexo III. El artículo 4 exige garantizar un nivel suficiente de alfabetización en IA del personal que opera estos sistemas.
Según el artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/1689, quien despliega un sistema de alto riesgo debe asignar la supervisión humana a personal competente, conservar los registros automáticos al menos seis meses e informar a la representación de los trabajadores antes de ponerlo en uso.
Transparencia de modelos de uso general y contenido generado
El artículo 53 obliga a los proveedores de modelos de uso general a mantener documentación técnica, informar a quienes integran el modelo, aplicar una política de derecho de autor y publicar un resumen suficientemente detallado del contenido de entrenamiento. Los modelos con licencia libre quedan exentos de parte de esto, nunca con riesgo sistémico.
El artículo 51 define esa categoría: se presume que un modelo de uso general presenta riesgo sistémico cuando la computación acumulada de entrenamiento supera 10^25 operaciones de coma flotante, umbral que la Comisión puede ajustar por acto delegado.
El artículo 50 toca a casi cualquier negocio. Los sistemas que interactúan con personas deben dejarlo claro salvo que sea evidente. Los proveedores marcan audio, imagen, vídeo y texto sintéticos en formato legible por máquina. Quien despliega advierte de las ultrafalsificaciones y del texto generado publicado para informar al público, salvo revisión humana editorial.
El artículo 50 del reglamento exige a los proveedores marcar audio, imagen, vídeo y texto sintéticos en formato legible por máquina, y a quien despliega advertir de las ultrafalsificaciones y del texto generado publicado para informar al público, salvo revisión humana y control editorial.
Sanciones y quién las paga
El artículo 99 fija tres tramos. Las prohibiciones del artículo 5 suponen hasta 35.000.000 € o el 7 % del volumen de negocio mundial del ejercicio anterior, la cifra mayor. El resto de obligaciones llegan a 15.000.000 € o el 3 %. Facilitar información incorrecta o engañosa a las autoridades alcanza 7.500.000 € o el 1 %.
Para pymes y empresas emergentes cada multa se limita a la menor de las dos cifras, al revés que en las grandes. El artículo 101 prevé multas propias para proveedores de modelos de uso general, hasta 15.000.000 € o el 3 %.
España llega con ventaja en supervisión. El Real Decreto 729/2023 aprobó en agosto de 2023 el estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, y el Real Decreto 817/2023 creó en noviembre un entorno controlado de pruebas para ensayar el cumplimiento antes del texto europeo.
Qué hacer en los próximos doce meses
Primero el inventario: no se puede clasificar lo que no está listado. Cada sistema que infiere, recomienda, puntúa, ordena o genera, propio o dentro de otro producto, con su responsable al lado. El uso en la sombra cuenta, y las herramientas que se extendieron primero fueron las internas.
Después, clasificar cada entrada frente al artículo 5, el anexo III y el artículo 50, y revisar contratos. Las obligaciones del proveedor son la evidencia propia, y una licencia firmada hoy seguirá vigente en agosto de 2026. Conviene pedir por escrito documentación técnica, resumen del entrenamiento y registro.
Lo demás es un cambio de operación: supervisión asignada a personas con nombre, decisión sobre qué se registra y cuánto, y alfabetización en IA al incorporar a quien toca estos sistemas. Es un problema de operaciones antes que de tecnología, donde suelen fallar los programas de cumplimiento. Quien financie herramientas con ayudas públicas debería comprobar que la solución produce esa evidencia.
Qué cambió en esta actualización
Ya hay dos bloques en vigor: las prohibiciones del artículo 5 y la alfabetización del artículo 4 desde el 2 de febrero de 2025, y los modelos de uso general desde el 2 de agosto de 2025. El 10 de julio de 2025 la Comisión publicó el Código de Buenas Prácticas para IA de uso general, voluntario, que sus firmantes usan como prueba de cumplimiento. El 19 de noviembre de 2025 propuso vincular las reglas de alto riesgo a una decisión sobre disponibilidad de normas, con límites del 2 de diciembre de 2027 (anexo III) y del 2 de agosto de 2028 (anexo I). Hasta su adopción rigen las fechas del artículo 113 y la evidencia que exigen las decisiones de compra de IA.
Preguntas frecuentes
¿Se aplica el reglamento a una empresa que solo usa ChatGPT?
Sí, de forma limitada. Usar un asistente de uso general convierte a la empresa en responsable del despliegue, no en proveedor, así que el capítulo III no aplica salvo que el caso de uso sea de alto riesgo. Sí aplican la transparencia del artículo 50 y la alfabetización del artículo 4.
¿Cuándo empiezan exactamente las obligaciones de alto riesgo?
Para los casos del anexo III, el 2 de agosto de 2026 según el artículo 113. Para la IA integrada como componente de seguridad en productos ya regulados, el 2 de agosto de 2027. Los sistemas ya comercializados solo quedan sujetos si su diseño cambia de forma significativa, con plazo hasta 2030 en el sector público.
¿Puede una agencia convertirse en proveedor sin darse cuenta?
Sí. El artículo 25 convierte en proveedor de un sistema de alto riesgo a quien le pone su nombre o marca, lo modifica sustancialmente o cambia su finalidad. Construir un producto de cara al cliente sobre un modelo licenciado es la vía habitual, y traslada las obligaciones del artículo 16.
¿Qué es un modelo de uso general con riesgo sistémico?
Un modelo de uso general cuyas capacidades igualan o superan las de los modelos más avanzados, evaluadas con herramientas técnicas y benchmarks. El artículo 51 presume ese riesgo sistémico cuando la computación acumulada de entrenamiento supera 10^25 operaciones de coma flotante. Sus proveedores no pueden acogerse a la exención de código abierto y asumen obligaciones adicionales, con multas del artículo 101.
El orden que funciona es inventario, clasificación, contratos y después supervisión. Quien empieza escribiendo una política suele descubrir que no se parece a lo que ya está desplegado. Dentro de seis meses la señal útil será si las normas armonizadas llegan a tiempo, porque cumplir en agosto de 2026 depende más de ellas que del texto.



